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¿Qué establece la ordenanza sobre la tenencia de perros potencialmente peligrosos?

Tras un nuevo caso de ataque de perros a un nene en el barrio La Floresta, vuelve a ser centro de debate las ordenanzas vigentes en la ciudad y que no se cumplen.

Tal como publicó hoy Radio Del Mar, está vigente una ordenanza del año 1982 que incluso permite matar perros con monóxido de carbono.

Otra normativa que está vigente y que tampoco se cumple, es la Ordenanza N° 10.895/13, aprobada en abril del 2013. Sancionada por el Concejo Deliberante, por la cual se dispone promover la información y concientización a la ciudadanía acerca de la Tenencia Responsable de Perros potencialmente peligrosos.

La normativa tenía como objetivo promover, informar y concientizar a la ciudadanía, y tenía como argumento la estimación de que se podrían evitar más de las dos terceras partes de las mordeduras.

Esta ordenanza alcanza a 15 razas de perros, considerados potencialmente peligrosos:Pit Bull Terrier Americano; Saffordshire Bull Terrier; American Staffordshire Terrier; Rottweiler; Dogo Argentino; Fila Brasileño; Tosa Inu; Akita Inu; Doberman; Bullmastiff; Dogo de Burdeos; Mastín Napolitano; Boxer; Presa Canario y Bull Terrier.

Asimismo, en uno de sus artículos se dispone la realización de un relevamiento y creación de un registro de tenencia de canes, detallando responsables, raza, sexo, plan de vacunación, domicilio y registro conductual (agresiones previas o nivel de adiestramiento).

Esto determinaría la extensión de una acreditación mediante un certificado de capacidad física para la tenencia de animales de estas características, que se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias.

Se dispone además que los dueños y responsables de la tenencia de perros potencialmente peligrosos deben trasladarlos con correas, bozales y sujeción adecuada y portando la identificación correspondiente.

Aquí la ordenanza completa: