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Ya hay fecha del juicio de extradición de Facundo Jones Huala

El juez federal Gustavo Villanueva definió que el debate se hará el 3 de julio en sede a definir próximamente. Admitió la prueba ofrecida por la fiscalía y rechazó la que había propuesto la defensa por inconducente. El referente mapuche sigue detenido en la cárcel federal de Esquel.

El referente mapuche Facundo Jones Huala enfrentará un nuevo juicio de extradición el 3 de julio próximo, según resolvió el juez federal Gustavo Villanueva. La sede donde se desarrollará la audiencia se definirá en breve.

Además, el magistrado, que subroga el juzgado federal de Bariloche, admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Fiscal para presentar en el juicio. En cambio, rechazó las pruebas que habían planteado los defensores particulares Eduardo Soares y Virgilio Sánchez de la Asociación Gremial de Abogados de la Argentina, que asisten a Jones Huala.

Villanueva explicó en la resolución, que dictó el 11 de mayo último, que la defensa había ofrecido que a través de la Cancillería Nacional se obtenga “toda la documentación (…) relacionada con informes e intervención (…) de las oficinas consulares y la propia embajada de nuestro país en la República de Chileen relación al proceso que se llevó adelante en dicha nación contra el ciudadano argentino Francisco Facundo Jones Huala, su permanencia en prisión, audiencias de libertad condicional y trámite judicial relacionado con estas últimas”.
“Tal ofrecimiento resulta improcedente, pues este procedimiento se compone, esencialmente, con las actuaciones que la Nación requirente remite al momento de acompañar el pedido formal de extradición”explicó el juez a Diario de Río Negro. 
“Ello significa que no resultan oponibles en este proceso aquellas actuaciones que delegaciones de nuestro país hayan realizado en el Estado requirente (por Chile), pues significaría concretar o avalar un manto de sospechas sobre la actuación de las autoridades del solicitante”, sostuvo.

El juicio de extradición

Villanueva observó que no debe perderse de vista “que no me corresponde abrir juicio sobre la forma en que los Tribunales del Estado requirente llevaron adelante el juzgamiento de las personas sometidas a su jurisdicción.

También, añadió Villanueva, “la alegada irregularidad en el proceso (…) constituye (…) una cuestión ajena por su naturaleza al preciso marco de un proceso de extradición. (…) Las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales deben ventilarse en el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente”.

Según el juez, “acceder a esta petición de la defensa comportaría consentir el cuestionamiento de las constancias remitidas a través de la vía diplomática por la República de Chile, tachándolas de parciales o incompletas -achacándole una supuesta animadversión hacia el requerido-, lo que no puede ser avalado”.

La defensa había ofrecido la producción de varios testiminios. Tampoco el juez admitió el pedido. Villanueva aseveró que la Corte Suprema estableció que el trámite de extradición “no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal, pues no envuelve el conocimiento del proceso en el fondo, ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido en los hechos que dan lugar al reclamo…”

“Como corolario de esa línea de pensamiento instauró que “imponerle a jueces ajenos al proceso que se les sigue [a los requeridos] (como lo son los de la extradición) resolver cuestiones, quizás intrincadas, como la validez y fiabilidad de la prueba, sobre la base de un conocimiento imperfecto de los hechos de la causa (puesto que el juez argentino sólo cuenta con los elementos indispensables para verificar si se cumplen los requisitos para conceder la extradición y no aquellos que le permitirían expedirse sobre la responsabilidad de los extraditables), trae como peligrosa consecuencia que puedan dictarse decisiones infundadas que podrían pesar en contra de los propios intereses de los imputados”, citó Villanueva.

“No podría ser de otra manera, pues el limitadísimo marco de actuación propio de todo proceso de extradición veda al juez del estado requerido la posibilidad de analizar el fondo del expediente tramitado en la Nación requirente”, argumentó.