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“Se establecieron 30 días para la clausura, cierre y remediación de la escombrera zona sur”

Silvia Alonso, presidenta de la Cámara Civil de Comodoro Rivadavia en comunicación con Actualidad 2.0 se refirió al fallo que ordena buscar urgente un sitio para depositar los residuos.

“Se ordenó que se inicie en 30 días la evaluación de impacto ambiental para establecer el o los sitios de disposición de residuos urbanos y también se establecieron 30 días para la clausura, cierre y remediación de la escombrera zona sur”. El mismo plazo se otorgó para que “se incorpore el servicio a algunos barrios que carecen de recolección de residuos sólidos urbanos” afirmó la funcionaria.

Asimismo dijo que “la Cámara había tratado al lugar de locación de YPF y que se había desafectado el terreno para uso petrolero. La Carta Orgánica hace hincapié en que las decisiones ambientales deben realizarse con opinión ciudadana y la designación de los lugares de disposición final fue realizada sin audiencia pública. Queda claro en el fallo que todas las cuestiones inherentes a la designación deben realizarse conforme las ordenanzas municipales”.

Por otra parte, afirmó “El Poder Judicial no puede designar el sitio porque en el diseño constitucional no tenemos esa facultad. Se ordenó que se inicie en 30 días la evaluación de impacto ambiental para establecer él o los sitios de disposición de residuos urbanos, y también se establecieron 30 días para la clausura, cierre y remediación de la escombrera zona sur”.

También se dio un plazo de 30 días para que se incorpore el servicio a algunos barrios que “carecen de un servicio de recolección de residuos sólidos urbanos. El modo en que se va a incorporar el servicio, será poder del administrador y en un plazo determinado se deberá presentar el plan”.

Alonso dijo “la Municipalidad no cumplió íntegramente con las políticas públicas. Esto quiere decir que al dictar la ordenanza se ha previsto la creación de puntos verdes integrales y selectivos que dan al vecino la posibilidad de dejar los residuos sólidos urbanos clasificados. La ordenanza tiene puntos específicos de interés. Los procesos ambientales son complejos. La complejidad se traslada al proceso judicial y uno de los puntos es la dificultad en el contralor de estas mandas judiciales que en sí mismas llevan a otro proceso que es el cumplimiento de la sentencia. Advertimos que la municipalidad ha manifestado su voluntad de cumplir”.

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