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Monotributo: hasta el 20 de julio, se habilitará el plazo para la recategorización

Es momento de prestar atención, porque se viene la época de recategorizar el monotributo y no todos los contribuyentes saben si les corresponde -o no- realizar el proceso.

 

En primer lugar, hay que destacar que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para realizar el trámite, que estará vigente hasta el 20 de julio.  Los contribuyentes inscriptos en el monotributo cuyos ingresos en los últimos doce meses hayan superado o sean inferiores a los de la categoría en la que están anotados deberán recategorizarse dentro del régimen.

Para establecer en la categoría del régimen correspondiente se debe aplicar la tabla, que ya rige. Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría, no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

La ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo. Esto quiere decir que no deben tener un trabajo en relación de dependencia ni cobrar una jubilación, estar inscriptos en el Régimen General como IVA exentos, ejerciendo el rol de directores o administradores de sociedades y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.

Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que considerar los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses:

– Los ingresos brutos acumulados.

– La energía eléctrica consumida.

– Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.

Luego, se deben cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.

 

Procedimiento

Primero, ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal. Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.

Luego, seleccionar “continuar recategorización”. Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción “confirmar categoría”.

Finalmente, solo resta imprimir la nueva credencial.