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Impulsan la tercera iniciativa popular: ¿Qué dice el proyecto de ley?

Este fin de semana en Comodoro y en otras localidades de Chubut se llevaron a cabo diversas actividades con el objetivo de juntar firmas para la presentación de la Tercera Iniciativa Popular. Esperan juntar cien mil firmas.
firmas para la iniciativa popular

El proyecto de ley nace de la Unión de Asambleas de Comunidades de Chubut (UACCH), y es la tercera iniciativa popular para prohibir la actividad minera en la provincia. Se presentó y dió lectura del texto en enero en distintos puntos de la provincia.

Ayer la asamblea de Comodoro organizó un festival y una feria abierta.

El proyecto cuenta con siete artículos en los que busca legislar la prohición de la actividad.

PROYECTO DE LEY PARA ESTABLECER PARÁMETROS DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL EN LAS EXPLOTACIONES MINERAS

Art. 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento en la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la Ley Nacional N°25.675, así como también: a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales; b) proteger los recursos hídricos; c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; d) asegurar la conservación de la diversidad biológica; e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generar sobre el ambiente; f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; g) minimizar los riesgos ambientables; h) prevenir la posibilidad de emergencias ambientales; i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha.

Art .2°.- Prohíbese, en todo el territorio de la provincia de Chubut, la activadad minera de sustancias metalíferas correspondientes a la primera categoría establecidad en el inciso a) del artículo 3° del Código de Minería con la utilización de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatos, detergentes o espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional N° 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional N° 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen.

Los titulares de concesiones y/o de derechos mineros que involucren minerales metalíferos y/o aquellos que los ejerciten deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones del presente artículo en el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la presente ley, bajo pena de caducidad de la concesión minera.

Art. 3°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de la presente ley, prohíbese en todo el territorio de Chubut toda actividad minera metalífera cuyas actividades comprendidas en el incisio b) del artículo 249 del Código de Minería, o cualquier tipo de procesamiento, sean realizadas en otra provincia o en el extranjero.

Art. 4°.- Prohíbese, en todo el territorio de la provincia de Chubut, la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas, las cuales deberán proceder al cierre y a la inmediata aplicación de las acciones de remediación, recomposición y restitución necesarios.

Art. 5°.- Las prohibiciones establecidas en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente ley se extienden a todas sus etapas constituidas por cateo, prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción, explotación y almacenamiento de sustancias minerales.

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial adecuará las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido por la presente ley dentro de los sesenta (60) días de publicación.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.