Según el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, el pasado 20 de diciembre, estableció una serie de modificaciones a normas vigentes, entre las que se encuentra el artículo 2 de la Ley N° 25.649, de Utilización de medicamentos por su nombre genérico. Este cambio establece que “toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”.
Los médicos rechazan la reforma en el DNU que les impide recetar medicamentos por marca
Con el transcurrir de las horas, nuevos cuestionamientos se sumaron a los cambios planteados por el DNU, así lo señalaron desde la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos (CILFA) y referentes de los médicos de la Sociedad Argentina de Lípidos y la Federación Argentina de Sociedades de Endocrinología.