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Aborto: ¿De qué se trata la “objeción de conciencia”?

La Dra. Silvia Alonso, presidenta de la Cámara Civil de apelaciones de Comodoro Rivadavia en comunicación con Actualidad 2.0 explicó de qué se trata la “objeción de conciencia” en pleno debate del aborto.

“Aquí lo importante es el reconocimiento legal del derecho al aborto, nadie está obligando a nadie, se reconoce el derecho de las mujeres que así lo deseen y que lo expresen en forma autónoma a decidir la interrupción del embarazo dentro de los plazos que establecerá o no la ley. En este contexto discutir si la objeción de conciencia es individual o institucional es algo colateral a lo que es el núcleo del debate que es reconocimiento del derecho” destacó la doctora.

Asimismo, aclaró que “las instituciones que se pueden negar solo son las privadas, porque el Estado es garantizador del derecho, debe cuidar y analizar quienes serán los integrantes de los equipos de salud, si en una comuna rural el 100% de los integrantes son objetores de conciencia, el Estado no estaría garantizando el deber asumido. Cuando hablamos de conciencia institucional nos referimos a instituciones privadas, no al Estado”.

Alonso explicó que lo primero que se debate es si las instituciones tienen conciencia, “el derecho internacional de los Derechos Humanos reconoce el derecho de de la libertad de conciencia y de religión a las personas, puede haber instituciones privadas que tengan un ideal o sean concesionales, ahí es donde se da el debate”.

Plazo

Respecto al plazo que se plantea para la práctica del aborto, la doctora afirmó que “ese plazo es una facultad de los legisladores, no hay una unanimidad de plazo, ese análisis es del legislador, obviamente tiene implicancias concretas. La semana 14 es la semana limite según la literatura medica para aplicar medicamento, sin tener que hacer cirugía”.

La objeción de conciencia -según explica Alonso-, nace como una herramienta en la cual las minorías buscan adoptar sus creencias religiosas a las mayorías, nació con fines pacifistas para no ir a las guerras y luego en el campo de la salud. “El debate no debería ser objeción de conciencia si, objeción de conciencia no, hay que ver como impacta a la practica sanitaria, se corre el riesgo de negar el derecho o no con una creencia religiosa que no es la propia”.

La doctora, explicó que la objecion de conciencia “se da en los tratamientos de reproducción asistida, donde se le otorga al medico no hacerlo en base a sus creencias religiosas. En Francia en 2003 llegó un farmacéutico que se negó a vender preservativos porque su religión se lo prohibía, La ley de reproducción asistida reconoce por primera vez la ley de conciencia y hubo un antecedente en que se debatió si la ley de conciencia podía ser o no”.

Al ser consultada por la votación de los Legisladores, dijo que “lo único que se sabe es que los 3 senadores de Chubut se pronunciarían a favor, pero esta todo muy dividido y no se saben los resultados para el 8 de agosto”.

Por último se refirió a la Ley 15 N° 14 que rige en Chubut “son dos supuestos distintos, desde 1921 las mujeres pueden abortar cuando corre riesgo su salud o por violación. Fue negado hace 100 años hasta la llegada del caso FAL. Se aplica aborto no punible, antes había un protocolo en el 2006, no se posibilitaba la objeción de conciencia. De avanzar la ley del congreso,estaríamos ante la interrupción voluntaria de embarazo“.

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