Cargando...
Marca

Mundo Animal

En esta nota, trataremos de informarnos sobre como otros países abordan la problemática de los perros callejeros y de otros animales, domésticos y no domésticos, con soluciones a largo plazo que contemplen los derechos de estos, incriminando el trato cruel, el abandono y las matanzas, contemplando a la vez los derechos y seguridades de sus ciudadanos.

Por Mariel Suárez Jueza Penal, Experta en Derechos Digitales, Triple Magister Cibercrimen Ciberseguridad y Perito Informática Forense, Profesora invitada en Universidades extranjeras, autora de publicaciones varias.

La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la manera en que se trata a sus animales, decía Gandhi.

Desde la antigüedad se concibió la idea según la cual los animales eran cosas susceptibles de ser poseídas y explotadas por los humanos. Se usaron para consumo, vestimenta hasta experimentos científicos que dieron lugar a tratos crueles inhumanos y degradantes. Hemos sido testigos de la utilización de animales que fueron enviados al espacio como en el caso del mono Juan, en donde fuimos uno de los primeros países en el mundo que enviaron animales al espacio junto a Rusia, Francia y Estados Unidos.

Generalmente, estas ideas eran fundadas en la suposición de que los animales no podían poseer derechos fundado ello en que no contaban con las mismas capacidades humanas como la razón, el lenguaje o la conciencia.

Los derechos de los animales, funcionan hoy como una especie de reivindicación por el despiadado comportamiento del pasado, pero que no resulta suficiente si no promueven desde los gobiernos acciones positivas concretas tendientes a promover el bienestar animal en todas sus formas.

El consejo deliberante local ha publicado una ordenanza en la que se intenta controlar la población de gatos y perros estableciendo como único método la castración quirúrgica gratuita, masiva, temprana, sistemática y extendida, prohibiendo la creación de caniles, perreras o refugios en el ámbito municipal.
Para identificar a los animales castrados se los identificará con la letra C tatuada en sus orejas prohibiéndose métodos invasivos, pero no arbitrarán ningún tipo de cuidado especial en aquella categoría de animales comunitarios que los reingresaran a la calle al tiempo de que se recuperen de la cirugía y sin ocuparse del resto de los derechos como la alimentación.

Esta ordenanza, no incluye otros animales y crea dos organismos nuevos que implicarán nuevos costos al gobierno municipal, uno de ellos es el Centro de Salud animal y el otro el Registro de animales peligrosos, por lo que no se censará a la totalidad de la población animal de la calle como a aquellas que reciben malos tratos.
En lo relativo a la salud de establece que se garantizara un servicio de consultas médicas gratuitas irrestrictas pero no se indica si las mismas serán evacuadas en el centro de salud ni que funciones tendrá ese centro.

Al esterilizarlos y devolverlos a su hábitat natural, la calle, se les está privando de garantías que ya gozan como sujetos de derechos o como personas no humanas como se los denomina en las sentencias de los tribunales nacionales, instrumentos en donde se los reconoce como acreedores de derechos tales como la vida digna, el buen trato, la alimentación e incluso a la salud y a vivir en su hábitat natural. Vale citar a modo de ejemplo el caso de la orangutana Sandra quien se hizo conocida mundialmente porque una Jueza Argentina hizo lugar a una acción de habeas corpus, reconociéndola como persona no humana y ser sintiente, ordenando al zoológico de Buenos Aires que la liberasen.

Volviendo a la historia, muy desafortunadamente, en la época del imperio romano eran cotidianas las matanzas indiscriminadas de animales, así como su utilización en peleas para ‘fines recreativos’ en los circos, lo que se ha replicado en la historia a través de los circos de animales, los zoológicos y las peleas de animales.

Recién en la Edad Moderna es cuando se comienza a pensar en el bienestar animal y a redactar las primeras legislaciones tendientes a su protección criminalizando las conductas del hombre relacionadas con la crueldad y el maltrato.

La primera ley de protección animales conocida data del año 1635 de Irlanda que establecía entre otras cosas que atar un animal era un trato de crueldad, como atar la cola de los caballos a los arados.

En el caso de los Países Bajos llevan luchando por los derechos de los perros desde 1864 y son reconocidos mundialmente por ser el primer país sin perros abandonados en sus calles.

Ese resultado no se ha conseguido con un proceso sencillo, pero se puede decir que aprendieron de sus errores. Todo se inició cuando se estableció la primera agencia protectora de animales en La Haya; años después, en 1877, se abrió el primer asilo canino.

En aquella época, los perros eran un símbolo de estatus social: mientras la clase alta recurría a perros de raza con pedigrí, mientras que los mestizos eran comunes entre aquellos que tenían menos nivel adquisitivo, pues los empleaban como perros de trabajo.

Era legal abandonarlos cuando cumplían su propósito o finiquitaba su vida útil, por ello la población de perros callejeros se fue incrementando y al no existir un control sanitario se expandieron enfermedades como la rabia y con ello surgió un nuevo oficio, el cazador de perros, que contribuyo al sacrificio multitudinario de perros callejeros.

Se adoptaron medidas útiles y otras no tanto. Por ejemplo, el uso obligatorio de correas y bozales, también se impusieron impuestos elevados, pero resulto en un incremento de los abandonos porque no podían enfrentar el pago, pero otras medidas fueron más efectivas, como la de imponer impuestos más elevados a quienes tuvieran perros de raza que promovió la adopción de callejeros.

La importancia del bienestar de los perros condujo a la creación de sociedades y organizaciones caninas y, es en 1886 cuando comenzaron a imponerse penas por el maltrato y el abandono animal, acompañando dicho desarrollo con leyes de protección y de salud y bienestar animal imponiendo hasta 3 años de prisión o multas de más de lo que hoy serían equivalentes hasta 15 mil euros por ello.

Ante la falta de animales de la calle, para ayudarlos o adoptarlos hoy en día deben viajar a países de Europa y desde el 2011 cuentan con el primer cuerpo policial para atender las situaciones en las que los animales se ven envueltos en la violencia de sus propios dueños, son los Animal Cops integrada aproximadamente por más de 500 miembros que velan por su protección y seguridad.

En Argentina la primera sociedad protectora de animales data de 1902 creada mediante la ley 14346

A nivel mundial, todas las especies tienen sus garantías plasmadas en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales la que ya lleva 40 años de vigencia. Es una especie de carta de derechos de los animales en la que al igual que los humanos todo animal tiene derecho a la vida, la existencia y al respeto, lo que implicaría que el ser humano no tiene derecho a exterminarlo.

Los animales tienen dignidad y nadie puede someterlos a malos tratos, torturas y dolor solo autorizando a matar a un animal cuando se encuentre en una situación de peligro y la muerte del animal sea para subsistir.

Nos impone a los seres humanos la obligación de actuar con moderación y consideración hacia el animal y en ese caso, la muerte deberá ser ‘instantánea, indolora’ y no debe generar angustia.

Se establece que tienen derecho a la libertad; o sea que los animales cuentan con el derecho a vivir libres dentro de su hábitat natural.

En la carta dice que la vida de ninguna especie debe ser modificada por fines mercantiles, y es que la alteración de sus realidades vitales supone un delito. Los propietarios tenemos el deber de preservar su vida y no podemos abandonarlos ya que el abandono constituye un acto denigrante que debe ser criminalizado.

Los animales utilizados para el trabajo tienen derecho a no ser explotados y su alimentación debe ser la adecuada y deben existir plazos para el descanso.

Estas premisas son recogidas por el Manual de bienestar animal del SENASA en el que se definen los principios y criterios básicos de lo que se considera bienestar animal o sea el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno, el cual está en buenas condiciones de bienestar si está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar sus formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. En definitiva, se deben respetar las llamadas cinco libertades, que consisten en garantizar al animal, una vida: 1) libre de hambre, de sed y de malnutrición, 2) libre de miedo y estrés sostenidos, 3) libre de incomodidad, 4) libre de dolor, lesión y/o enfermedad y 5) libre para manifestar un comportamiento natural, contribuyendo al bienestar del animal y así la maximización de su productividad.

Soluciones posibles en base a la experiencia y los resultados internacionales
1) Hay que iniciar el proceso reconociendo los derechos de los animales. Nuestro país lo viene haciendo incluso desde las sentencias judiciales en las que se los reconocen como sujetos merecedores de derechos y de protección efectiva. En cambio la ordenanza municipal es selectiva porque no incluye a todos los animales, solo habla de perros y gatos y, además no prioriza la totalidad de sus derechos, dado que se enfoca en el interés público y en la tasa de natalidad.

2) Por otra parte, los códigos contravencionales como el Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia del Chubut incriminan algunas conductas, tampoco protegen todos los intereses del animal, al implementar sanciones en contra de la tenencia de animales peligrosos sin las medidas de seguridad adecuadas, la tenencia de animales en condiciones prohibidas o inhumanas o descuide su custodia, el descuido, el abandono de animales en la vía pública, o al que proceda a conducir con un animal cualquier vehículo de tracción a sangre en condiciones de peligro para la seguridad pública, en éste último caso, ya con una finalidad de protección del tránsito más que del animal.

3) La materia dispositiva o normativa requiere acciones concretas y concentradas de los gobiernos locales, tanto el provincial como el municipal, quienes pudieran analizare seriamente las medidas a adoptar en el marco de un programa integral y no conformarse con la propuesta de medidas aisladas que no parecen plantear una solución de fondo al problema. Los ciudadanos se ven beneficiados también, si existen normas claras y mecanismos de denuncias o reclamos sencillos. Vale recordar los ataques sufridos en barrios de la ciudad que han causado lesiones e incluso hasta el fallecimiento de personas.

4) Se debe hacer un estudio serio de la cuestión, lo que implicaría conocer acabadamente la población de animales callejeros y de aquellos que son empleados para la realización de labores, lo que sólo puede conocerse a través de un censo.

5) Identificar las problemáticas de salud de los animales de la calle e identificarlos y establecer un control si es que no se va a trabajar en un asilo de perros que les brinde protección, por lo que se pueden usar medios tecnológicos no invasivos para su control y reconocimiento.

6) Recabar información sobre las personas u organizaciones existentes dedicadas al cuidado de animales de la calle, en función de la importante labor que realizan gracias al trabajo voluntario y solidario, tratándose de una iniciativa privada que aporta un bienestar a la comunidad en su conjunto.

7) Crear centros de atención de los animales en donde se respeten todos sus derechos no solo los relacionados con la tasa de natalidad, porque también tienen el derecho a la salud, a la alimentación y al cuidado humano.

8) Se pueden implementar subsidios en favor de particulares y organizaciones que se dediquen a la protección de animales o al menos a la provisión de alimentos y atención médica gratuita y constante, medida adoptada en el Estad de La Florida en Estados Unidos.

9) Condenar duramente el maltrato y abandono animal, prohibir el uso de animales en espectáculos de todo tipo.

Es notable como la humanidad en su conjunto ha ido avanzando, en la toma de conciencia en relación a la especial dignidad de otras especies, evolución lenta que nos ha tomado siglos, pero que nos encontramos en una etapa de amplitud.
Se trata de un cambio que no puede sustentarse en soluciones exprés poco elaboradas, aunque se traten de buenas intenciones.
La evolución ha implicado un cambio cultural trascendente desde considerar al animal como “cosa” a considerarlo como un “objeto de tutela” en razón de que su maltrato afectaba la dignidad humana hasta llegar a las consideraciones actuales como “verdaderos sujetos de derechos”.
No debemos perder de vista que otorgando una verdadera protección al animal y cuidándolos conscientemente, los gobiernos también protegen a sus ciudadanos.