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Función Policial: Derechos Humanos y Sociedad

"No todo corte de ruta es delito y no todo piquetero es un delincuente, es algo que tiene que decidir la justicia", por Mariel Suárez, Jueza Penal.

(Por Mariel Suárez, Jueza Penal de Chubut, Experta en Derechos Digitales, Triple Magister Cibercrimen, Ciberseguridad y Perito Informático Forense)- Ser empleado policial no es una tarea sencilla, es un empleo de mucho riesgo que requiere vocación de servicio a la comunidad y una capacitación constante en las áreas transversales que la función vincula.

Tanto Jueces como Fiscales de la Provincia estamos conectados en forma permanente y capacitamos personal policial no sólo en nuevas modalidades delictivas, sino que también en derechos humanos.

Los derechos humanos son derechos de todos los hombres que habitan el mundo y, están reconocidos tanto a nivel internacional como nacional en los instrumentos legales mas importantes como la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Convenciones Internacionales y Cartas de Derechos además de diferentes leyes y reglamentaciones.

Entre los mas relevantes podemos mencionar el derecho a la vida, a vivir en un hábitat sano limpio que conlleva el respeto por el derecho a la salud, el derecho a la libertad ambulatoria, a la intimidad de nuestros actos que no afecten los derechos de otros.

Los derechos humanos no son únicamente de las personas que están vinculadas a un proceso penal, son de todos, porque son del hombre frente al hombre y frente a las autoridades estatales.

            En el marco de un proceso judicial, los derechos a los que se aluden están vinculados a la actuación de la justicia, entre los que se destacan el de transitar un proceso en libertad, a ser juzgado en un plazo razonable, a un debido proceso  brindando mecanismos de acceso tanto a imputados y/o demandados como victimas y/o demandantes, en todo tipo de procesos.

Los operadores de los tres poderes del Estado, estamos obligados a respetar y hacer respetar y cumplir estos derechos en el marco de nuestras funciones y, la policía no esta exenta de ello.

Los cuerpos policiales dependen del Poder Ejecutivo tanto Provincial como Nacional, y existen en algunas provincias y países policías judiciales ya mas ligadas al entorno judicial.

Se trata de una institución encargada de brindar seguridad pública, que debe defender el orden constitucional y la integridad de los habitantes, su patrimonio y sus derechos además de PREVENIR el delito.

Dentro de la prevención del delito tienen la facultad de reprimir, pero esta medida debe ser ejercida con precaución, en forma razonable y adecuada, lo que quiere decir que no se pueden cometer excesos indebidos y se debe repeler la fuerza o el acto violento que se intenta evitar con el grado de fuerza necesaria y racional.

En el ejercicio de aquellas funciones el personal policial también puede cometer delitos de vejaciones y torturas los que deben ser investigados de oficio por las autoridades judiciales.

La policía puede hacer uso de la fuerza, pero en forma racional y proporcional al hecho que intenta evitar. Debe actuar con autorización judicial como regla, pudiendo actuar sin autorización judicial por ejemplo cuando el delito acontece en el mismo momento en que se intenta evitar y no hay tiempo para conferir intervención a la justicia, a eso se lo llama flagrancia.

En el marco de su función como preventor y auxiliar de la justicia el personal policial debe y puede realizar tareas de investigación de delitos e incluso puede practicar las detenciones, demoras o compulsas de los sospechados.

La categoría sospechados a despertado ciertas controversias a nivel judicial nacional e internacional porque no es sencillo establecer cuando alguien es razonablemente sospechado de cometer un delito. Por ejemplo, si alguien es sindicado por la victima o un grupo de testigos, si alguien es visto manipulando elementos que puedan ser considerados peligrosos para terceros o en actitudes efectivamente peligrosas para cualquier ciudadano, el tema es complejo pero la casuística nos ha ayudado a los operadores a delinear el campo de las conductas que deben considerarse sospechosas y que habilitan la intervención policial.

El Ministerio de Seguridad es el encargado de planificar, coordinar, organizar ejecutar y controlar todo lo relativo a la seguridad publica y brindar protección a los derechos humanos como vida, libertad y otros como propiedad y, su Ministro, es el jefe máximo de la policía. Sin embargo, lo que éste pueda expresar en público, sin duda, no representan el pensamiento de la fuerza policial en su conjunto.

Fomentar las practicas violentas es un acto contrario a la función policial que debe velar por la pacificación de los conflictos y la evitación de los delitos.

La forma en que se capacitan las fuerzas policiales en Argentina y en el mundo, es cuestionanda desde distintos sectores desde hace muchos años y, numerosos profesores universitarios hemos participado de proyectos para incorporar no solo materias especificas en derechos humanos sino también en lo que respecta a buenas prácticas en aspectos procedimentales que contribuiría a evitar nulidades en las investigaciones y a mejorar sin duda la calidad del servicio.

Una sentencia de condena firme dictada por un juez y después de un juicio justo, es la única herramienta  que determina si una persona cometió o no un delito.

Un piquete es una modalidad de protesta comunitaria.

Un piquete  es una modalidad de protesta masiva comunitaria y, quién realiza esa protesta es llamado piquetero. Se trata de un tipo de movilización colectiva que como vía de reclamo elije la de cortar una ruta para exhibir a la sociedad su petición.

La misma consiste en una interrupción del tránsito con el fin de obtener mejoras en las condiciones de vida, la que debería ser no violenta y dejar una vía alternativa de movilización.  Los derechos en juego son la libertad de expresión y de reunión por un lado y por el otro la de circular libremente por el territorio nacional, ambos reconocidos constitucionalmente.

Condenar indiscriminada y anticipadamente todo tipo de protesta social es irracional, hay que analizar cada caso en concreto y dejar actuar a la justicia competente para que decida si esa forma de reclamo, constituye o no un hecho delictivo.

No todo corte de ruta es delito y no todo piquetero es un delincuente, es algo que tiene que decidir la justicia.

Por otro lado, es bueno recordar que los operadores de la justicia, de las fuerzas policiales y del Estado en general, debemos guiar nuestros actos bajo el principio de trato igualitario y no discriminatorio.

Existe en Argentina lo que se llaman delitos de odio, aquella infracción penal motivada en prejuicios hacia una persona o un grupo de ellas por pertenecer a un determinado grupo social.  La ley 23592 prohíbe los actos discriminatorios y tipifica como delitos aquellas conductas que tengan por finalidad una discriminación racial, religiosa o fundada en ideas políticas en base al principio de igualdad mencionado, asignando a la privacidad e intimidad de las personas como la regla a respetar y como excepción, la intervención penal o policial.