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Tentativa homicidio agravado: Desechan recurso de queja de la defensa ante el Superior Tribunal de Justicia Provincial

El pasado 18 de diciembre los jueces integrantes la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia provincial, Mario Vivas y Javier Panizzi, resolvieron “desechar la queja” presentada por la defensa de Víctor Núñez y “devolver las actuaciones a la Cámara Penal” local. La causa tiene doble conforme ya que el imputado fue condenado en primera instancia y dicho fallo fue confirmado, por mayoría, por los jueces de Cámara, luego de readecuar la pena a 5 años y 6 meses de prisión efectivos, al considerar a Núñez autor penalmente responsable del delito de “tentativa de homicidio agravado por el vínculo y por el uso de arma de fuego; y atenuado por circunstancias extraordinarias”.

Cabe mencionar que Víctor Núñez fue condenado en primera instancia a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, al ser declarado autor de “lesiones leves, en concurso real con tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, ambos agravados por el vínculo”, con el voto mayoritario de las juezas: Raquel Tassello y Mónica García. La investigación del caso, el debate y la impugnación fue llevada adelante por la fiscal general, María Laura Blanco.

Luego el defensor particular Mauro Fonteñez planteó el recurso de impugnación ordinario de dicho fallo ente la Cámara Penal local, y ésta por el voto mayoritario de los jueces Martín Montenovo y Guillermo Müller, con la disidencia del juez Adrián Barrios, confirmó parcialmente el fallo de primera instancia readecuando la pena en 5 años y 6 meses de prisión.

Así los defensores interpusieron recurso de queja, ante el STJ, en contra del interlocutorio de la Cámara en lo Penal local, que rechazó la impugnación extraordinaria es desmedro de la sentencia que confirmó parcialmente el fallo de primera instancia.

Fallo de la sala Penal del STJ:

En su sentencia los jueces de la Sala Penal del STJ sostuvieron que la Cámara Penal “interviniente desestimó el remedio ante la Sala, en razón de que de la simple lectura del recurso surge claramente que los recurrentes no han señalado concretamente los motivos de impugnación, omitiendo efectuar una crítica puntual y debidamente fundada de los defectos que, a su entender, descalificarían la sentencia de este Tribunal, lo que en definitiva resulta determinante de la competencia del Tribunal de Alzada. En este sentido, el capítulo dedicado a los agravios no es más que una mera transcripción de diferentes pasajes del proceso para luego atacar las consideraciones efectuadas por el Tribunal de Juicio al arribar a la sentencia de condena, lo que, por otra parte, ya ha sido materia de tratamiento en la fase de la impugnación ordinaria ya resuelta”.

Por todo lo cual los jueces de la Sala en lo Penal resolvieron “desechar la queja” presentada por la defensa de Víctor Núñez y “devolver las actuaciones a la Cámara Penal” local.

Fuente: Ministerio Público Fiscal