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La Cámara Federal de Comodoro declaró la validez de las escuchas del Caso Maldonado

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró la validez de las intervenciones telefónicas del caso Maldonado que el magistrado Gustavo Lleral había declarado nulas e inconstitucionales y revocó en sus todos sus términos lo dispuesto en aquella sentencia que ordenaba la destrucción total de los registros, en audio y transcripciones.

Por unanimidad, el tribunal respaldó la facultad y legitimidad del juez Guido Otranto para ordenar captaciones telefónicas a testigos por fuera de un proceso penal y sin que éstos fueran imputados, y dentro del marco constitucional de un hábeas corpus para hallar a Santiago Maldonado.

 

No obstante, el juez Javier Leal de Ibarra planteó su disidencia respecto a la conveniencia de intervenir el teléfono del hermano de la víctima, Sergio Maldonado, debido—dijo—a que la información que podía recibir de la comunidad mapuche se podía obtener a través del resto de las intervenciones ordenadas.

Sin embargo, Leal de Ibarra desacreditó los términos en que Lleral cuestionó la legalidad de las pinchaduras e, inmediatamente después de esbozar su disidencia,  aclaró:  “No es cierto como señala en su resolutorio el juez Lleral que la medida procesal analizada fuera dispuesta con el sólo objeto de interceptar las comunicaciones del hermano de la víctima, toda vez que el estudio integral de las actuaciones demuestra que las medidas se direccionaron a recabar datos que podrían resultar de utilidad para dar con el paradero de Santiago Maldonado“. Deslegitimó así los argumentos esgrimidos por Lleral que apuntaban a una intromisión del derecho constitucional de intimidad de los testigos, prerrogativa—dijo la Cámara— que no constituye un derecho absoluto.

Aquella fue la única disidencia parcial en un fallo que, con los votos de los jueces Aldo Suárez y de Hebe Corchuelo de Huberman, avaló ampliamente la legalidad de esa medida “urgente y necesaria” para determinar el paradero de Santiago.

Tanto Suárez como Corchuelo de Huberman juzgaron que la totalidad de las intervenciones obedecieron a condiciones de “necesidad, excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad” en el marco de la incertidumbre por el paradero del joven tatuador a más de un mes de su desaparición.  Y subrayaron que los dos incidentes reservados para intervenir los teléfonos fueron debidamente fundados por Otranto y  ajustados a derecho, por lo que “corresponde validar todo lo actuado por el entonces juez actuante“.

Fuente: Infobae