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Juicio por el homicidio de Santiago Sánchez: El 5 de marzo se dará a conocer el veredicto

En la tarde del martes se llevó adelante la jornada de alegatos en el juicio por el homicidio de Santiago “el ganso” Sánchez, acontecido el pasado 2 de julio de 2016, que tiene como  imputados a Darío Alexis Saldivia, Roberto Álvarez y Leandro Tranamil.

En su alegato el fiscal consideró que ha quedado probada a lo largo del debate tanto la materialidad, como la autoría del hecho. La materialidad con el Certificado de defunción y por el Informe de autopsia que determinó que el cuerpo de la víctima tenía 27 lesiones como hematomas y equimosis provocadas en vida. También presentaba tres fracturas en la zona de su cráneo y en el parietal izquierdo. Determinando la forense como causa de su muerte un traumatismo cráneo-encefálico.

También Cabral se refirió detalladamente a distintas secuencias del mismo hecho según los relatos de testigos en el juicio. Uno describe a “dos personas que corren a una”, y otro escucha que uno de ellos decía “matalo, matalo”. Aseverando que la persona que manejaba el vehículo era el imputado Roberto Álvarez y que “no hay dudas que la persona que corre y le pega a Sánchez fue Darío Saldivia. Como también que la persona que iba detrás corriendo y diciendo “matalo, matalo” era Leandro Tranamil.

Concluyendo el fiscal que “no hay duda en la intencionalidad de causar la muerte por el elemento utilizado, una piedra de grandes dimensiones, en una zona vital”. En base a lo cual solicitó se declare a Saldivia autor del delito de “homicidio simple”; a Álvarez como “partícipe necesario” del delito de homicidio simple; en tanto que a Tranamil como “partícipe secundario” del delito de “homicidio simple”, como instigador.

El defensor de Saldivia solicitó su absolución ya que no hay indicios unívocos en la causa sobre la autoría en cabeza de su pupilo. El testigo presencial no reconoce a mi asistido y que Sánchez no tenía problemas con nadie fue contradicho varias veces en el juicio.

En igual sentido el defensor de Álvarez en su alegato sostuvo que “ha prosperado la teoría negativa del caso propuesta por esta defensa”. “Han asado 5 años del hecho y todos los testigos decían: no me acuerdo”. Por lo cual también requirió su absolución.

Por su parte la defensora de Tranamil calificó la acusación en contra de mi asistido como “infundada y arbitraria”. La línea de investigación fue una sola y no hay certeza que Tranamil conducía el vehículo. Solicitando su absolución por falta de prueba.

Finalmente el tribunal dio por cerrado el debate y pasó a deliberar, hasta el próximo viernes 5 de marzo a las 14:00 hs. fecha en la que dará a conocer su veredicto de responsabilidad penal.

El tribunal colegiado de debate fue presidido por Raquel Tassello y conformado por Miguel Caviglia (por videoconferencia) y Jorge Odorisio, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; la defensa de Saldivia fue ejercida por Francisco Miguel Romero y José Palacios, la de Álvarez por Mauro Fonteñez y Fiorella Picón, en tanto que la de Tranamil por Alicia Águila, abogados particulares de los mismos.

El homicidio de Santiago Sánchez:

El ilícito contra la vida incluido en la acusación se produce el pasado 2 de julio de 2016, cuando siendo aproximadamente las 06.30 hs. la víctima, Daniel Sánchez se encontraba caminando junto a otra persona por la Av. Alsina, casi San Martín de nuestra ciudad. Se les atraviesa un Ford Fiesta, conducido por Roberto Álvarez, del cual se bajan dos personas, Saldivia y Tranamil. Éste último comienza a correr a Sánchez arrojándole un golpe de puño en la cabeza y luego la víctima cae al suelo. Saldivia continúa golpeando a la víctima en diversas partes de su cuerpo para finalmente golpear su cabeza con una piedra o escombro provocando su muerte por traumatismo craneoencefálico. Álvarez se baja e intenta arrebatar el celular a un testigo para luego perseguirlo en el automóvil por unos metros y a continuación regresa al lugar. Luego Saldivia y Tranamil se suben al auto y escapan con la ayuda de Álvarez. Calificando jurídicamente el ilícito como “homicidio simple” en calidad de “autor” para Saldivia y de “partícipe necesario” para Álvarez.

Fuente: Ministerio Público Fiscal