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Femicidio de Soledad Arrieta: Confirman perpetua para Gustavo Servera

El pasado 5 de febrero se efectuó la audiencia solicitada por la defensa de Gustavo Servera ante los jueces de la Cámara Penal de nuestra ciudad, en tanto que ayer miércoles 12 se dio a conocer el fallo de segunda instancia. Los jueces por unanimidad confirmaron en todos sus términos la sentencia condenatoria de primer grado a prisión perpetua para Gustavo Serrvera. La causa adquiere así el denominado “doble conforme”.

Los jueces de Cámara deliberaron respecto de la impugnación donde “la defensa mencionó la posibilidad de nulidad, lo concreto es que no hubo un pedido de nulidad específico”. Lo cierto es que el proceso fue regular, no hemos advertido que el proceso contenga vicio alguno, sostuvieron. La cuestión de la multiplicidad de la defensa técnica, hubo una representación letrada que acompañó a Servera hasta cierta etapa del debate, y luego la que actualmente posee. La postura de la representación fue la misma, en cuanto a cuestionar la autoría de Servera por falta de prueba directa, no se advierte que pudiese haberse puesto en riesgo la defensa en juicio. La prueba indiciaria permite arribar a la culpabilidad, que el acusado es quién cometió éste hecho. Los jueces de grado llegaron a la culpabilidad de Servera por la prueba indiciaria.

Los jueces de Cámara sostuvieron que pueden no coincidir en todo con los jueces de grado en cuanto a la interpretación de la prueba, “no nos condicionan los argumentos, pero sí nos condicionan los agravios”. Respecto de la verdad y el estado de inocencia, es imposible reconstruir un hecho en el cual la reconstrucción histórica es muy difícil de lograr, acercándose a lo que realmente ocurrió. “Esto no significa que se vulnere el estado de inocencia, sino que deben requerir explicaciones de lo que ocurrió, verosímiles e idóneas para vencer el estado de inocencia”.

Los jueces de grado se basaron en primer lugar en el móvil del hecho. “Las cosas no suceden porque sí, tienen una explicación, tienen casusas y es necesario que se explique, ¿el por qué? de los acontecimientos vinculándolos con la causa”. La fiscal atribuyó el móvil a la historia de vida de pareja entre el acusado y la víctima, un vínculo celoso. Lo puso al acusado en un rol de tipo patriarcal, enojarse porque la víctima quería separarse. Que viviera en la parte de atrás de su propio predio, en un quincho, donde encontró la muerte. Todo esto la fiscal lo logró probar sobre la base de testimonios de personas que tenían trato cotidiano con la pareja.

Independientemente que no haya habido un testigo presencial del hecho, esto generalmente no existe en estos casos, el móvil, la capacidad física, el conocimiento que la víctima estaba sola. Estos indicios existían, superan el estado de inocencia. No es posible proyectar una probabilidad de autoría del hecho hacia otras personas. Coincidieron con el Ministerio Público Fiscal en que el acusado Servera fue el autor del hecho. No se cuestionó la materialidad, ni la tipificación del mismo. El hecho fue grave y roza el ensañamiento, sostuvieron los jueces de Cámara.  La alevosía quedó configurada con los golpes, la asfixia y luego con la acción del fuego, por el cual la víctima perdió la vida. Ha sido suficiente la prueba aportada por la fiscalía para que tanto los jueces de grado, como los de Cámara puedan reconstruir la verdad histórica de lo ocurrido. Respecto de la sanción a prisión perpetua, es la prevista en el Código para este tipo de delito, sostuvieron, por todo lo cual confirmaron la sentencia de primer grado íntegramente.