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Están autorizados los comercios minoristas para venta por internet y entrega con delivery

La Municipalidad adhirió mediante resolución al nuevo decreto del gobierno nacional que autoriza a trabajar a los comercios que no estaban exceptuados hasta el momento. Solo se les permitirá vender vía telefónica o por internet y con entrega a domicilio, es decir, sin atención al público en los locales. Además, se habilitó un registro para solicitar el permiso de circulación para los empleados.

La resolución engloba a todos los comercios minoristas de productos elaborados. De esta manera, entre los nuevos rubros habilitados para trabajar a puertas cerradas se encuentran, por ejemplo, indumentaria, calzado, marroquineria, decoración, bazar, jugueterías, electrodomésticos, electrónica, pinturerías, productos de cuidado personal (no servicios) y decoración, etcétera, que hasta el momento no estaban exceptuados.

“Prácticamente todo tipo de comercios podrán trabajar, siempre sin atención al público, con venta telefónica o por internet con entrega a domicilio”, explicó el secretario de Gobierno, Maximiliano Sampaoli sobre las nuevas autorizaciones que rigen a partir de hoy.

“Lo más importante sigue siendo que la gente se quede en la casa por eso, no se autoriza el acceso a los locales, pero el gobierno nacional entendió -y nosotros coincidimos- que los comercios de alguna manera debían tener la posibilidad de volver a funcionar, aunque sea forma virtual y mediante la entrega a domicilio”, agregó Sampaoli.

Permiso para entregar a domicilio

Para la circulación, los comerciantes deberán gestionar el permiso para la circulación de sus empleados (solo si el comercio queda en un domicilio distinto a la vivienda), mediante la página de Comodoro Conocimiento, accediendo al siguiente enlace: bit.ly/Relev_3

Posteriormente, una vez que esté el permiso, se acercan a retirar la oblea local para delivery o reparto en calle Rawson 1120, llevando cédula verde del vehículo a utilizar y habilitación comercial.

Venta de barbijos

A partir de hoy, la comercialización de los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, queda exclusivamente para aquellas personas que acrediten mediante documentación fehaciente su condición de
profesional o personal del servicio de la salud, y/o a las personas jurídicas que tengan por objeto la prestación del mencionado servicio. Asimismo, podrán adquirir este tipo de barbijos, aquellas personas que acrediten mediante prescripción médica, su necesidad de uso.

Prórroga de vencimientos

La resolución también prorrogase de manera excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, las licencias de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 14 de mayo inclusive del corriente año.

Las mismas estaban prorrogadas hasta el 30 de abril. Teniendo en cuenta que aún no se definió la extensión o cese de la cuarentena preventiva obligatoria y a los efectos de actuar en consonancia con las disposiciones nacional, directamente se dictaminó la prórroga por 90 días. Por el momento permanece suspendido el servicio para gestionar o renovar cualquier licencia municipal.