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Seros debe cubrir cirugía a joven trans

En su resolución el magistrado declaró la inconstitucional y la inconvencionalidad de oficio del artículo 11 de la Ley Nº 26.743 (ley de identidad de género) pues entiende que el mismo no se adecua ni a lo dispuesto por el nuevo Código Civil ni tampoco a los convenios internacionales que en materia de género ha suscripto la República Argentina.

El conflicto entre la citada norma y el resto del marco legal estaba dado en relación al requisito de que el joven hubiera accedido a una autorización judicial para la realización de una intervención quirúrgica solicitada ante la obra social provincial SEROS, informó diario El Chubut.

El magistrado en su fallo también exhortó al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) “a que implemente la capacitación para todo su personal administrativo, profesional y jerárquico” en materia género, de acuerdo a los lineamientos fijados por la Ley Micaela (Ley 27.499 y su adhesión provincial ley VIII – N°129), como así también en los términos del Plan Nacional de Acción contra las violencias por Motivos de Género, dando intervención para ello a la Subsecretaría de Derechos Humanos en coordinación con la Mesa de Enlace Interpoderes para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género y Promover la Igualdad de Oportunidades.

En las últimas horas se firmó el oficio a la Subsecretaría de DDHH de la provincia en virtud de garantizar la intervención otorgada por la exhortación a Seros para que cumplan con la capacitación en temas de género.

Un joven trans de 17 años de edad promovió a través de su asesora letrada una demanda de amparo contra el ISSyS a fin de que la justicia ordene a dicho organismo “garantizar al 100% la cobertura de la prestación de modificación corporal consistente en la práctica quirúrgica de mastectomía de masculinización bilateral, debido a que dicha obra social se negó a cubrir la mencionada cirugía exigiendo la autorización judicial previa”.

En el escrito de presentación pedían el cese de la exigencia de la autorización judicial del art. 11 de la ley 26.743 de Identidad de Género y que se admitiera a los fines de garantizar la cobertura, el consentimiento informado de ley otorgado por el propio adolescente de 17 años de edad. También solicitaban la declaración de inconstitucionalidad del mencionado artículo.

Tras analizar el planteo del joven trans y también la respuesta de los abogados del ISSyS, el Dr. Daniel Manse se pregunta en su fallo si es él como magistrado quien debe validar el género autopercibido del demandante o bien juzgar si tiene madurez para comprender los alcances de la intervención quirúrgica solicitada a través de una resolución judicial, cuestión que queda respondida de manera negativa.

Dr. Daniel Manse

Al mismo tiempo afirma que el art. 11 de la Ley de Identidad Género “ha devenido anacrónico con posterioridad a la sanción del Código Civil y Comercial”, mencionando que un documento que sirve de marco interpretativo de dicha ley indica “dado que se considera que las prácticas de modificación corporal relacionadas con la identidad autopercibida son prácticas de cuidado del propio cuerpo, reguladas en el artículo 26 del Cód. Civ y Com., se descarta la aplicación del criterio etario de la ley especial (LDIG)…”

Así concluye que en este caso el joven “no requiere autorización judicial para avanzar hacia la concreción de su sentir más íntimo, puesto que mi tarea como juez en este caso puntual no puede ser otro que declarar la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley N°26.743 y hacer lugar al amparo frente a la denegatoria de la demandada en cubrir la prestación de la cirugía oportunamente solicitada”.

Al mismo tiempo sostiene que dicha norma debe declararse “inconvencional de oficio, lo cual acarrea su invalidez, no pudiendo ser aplicado para el caso concreto, por resultar incompatible con lo establecido en el Pacto San José de Costa Rica”. (El Chubut)