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Grooming: Cárcamo “logramos acreditar mensajes con connotación de un futuro contacto sexual”

El Dr Martín Cárcamo, fiscal titular de la agencia de delitos contra la integridad sexual explicó el desarrollo del la audiencia de control de detención y la imputación de un hombre de 62 años por la causa “grooming”, por FM del Mar explicó que el Código Penal castiga a la persona que por medio de comunicaciones electrónicas o cualquier otro tipo de medio de vinculación tecnológica contacta una persona menor de edad con el propósito de propender algún delito contra la integridad sexual de menores.

Indicó que “la primera aclaración que hay que hacer es que la finalidad de atentar contra la integridad de un menor de edad no está referida específica o exclusivamente a la situación de agresión sexual mediante el contacto físico sino que refiere a cualquiera de los posibles delitos que están contenidos en el capítulo especial de los delitos contra la integridad sexual, como por ejemplo, con la posibilidad de que a los menores de edad le suministren materiales de pornografía”.

La victima es una niña de 8 años de edad y el adulto imputado es de 62 años de edad, que pudo iniciar el contacto a través de comunicaciones que “logramos acreditar sobre la fase de iniciación de establecimiento de confianza, en preguntar sobre la vida cotidiana y  algunos mensajes que fueron ventilados en la audiencia con la connotación de una intención futura de tener contacto sexual”.

El fiscal Cárcamo indicó que el delito de grooming “castiga a la persona que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier medio de comunicación electrónica contacta a un menor con el propósito de cometer algún delito contra la integridad sexual de ese menor”.” Y tiene una pena que va de los 6 meses a los 4 años de prisión, esa pena se puede multiplicar en caso de que hubiera multiplicidad y reiteración de la conducta delictiva con otras víctimas.

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