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Fallo del Superior Tribunal: 13 años de prisión por tentativa de homicidio agravado a su pareja

El pasado 9 de octubre el pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia confirmó, en lo pertinente, la sentencia del Tribunal Colegiado de primera instancia y el pronunciamiento de la Cámara Penal de nuestra ciudad que condenó a E.D.M. a la pena de 13 años de prisión. La causa tenía doble conformidad y E.D.M. había sido declarado penalmente responsable como autor del delito de “homicidio agravado por el vínculo, en grado de tentativa”.

Cabe mencionar que el Ministerio Público Fiscal  obtuvo en primera instancia una sentencia condenatoria de 13 años y 4 meses de prisión en contra del E. D. M. al ser declarado penalmente responsable del delito de “tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. Esta sentencia de primer grado fue impugnada por el entonces defensor ante la Cámara Penal local que hizo lugar parcialmente a la impugnación y redujo la condena a 13 años de prisión. Así el pasado 4 de abril la causa fue elevada en consulta, por el monto alto de la pena (de más de 10 años de prisión), ante el Pleno del Superior Tribunal de Justicia de la provincia

El pleno del STJ fue presidido por el ministro Mario Luis Vivas e integrado con los ministros Miguel Ángel Donnet, Alejandro Javier Panizzi, Raúl Adrián Vergara, Aldo Luis De Cunto y Sergio Rubén Lucero. La fiscal del caso fue María Laura Blanco, responsable del área de Violencia Familiar del Ministerio Público Fiscal de Comodoro Rivadavia.

Los jueces del STJ consideraron que “la existencia material del evento se acreditó
con el testimonio de la propia víctima, quien rememoró las circunstancias de la agresión”. Más adelante, “expuso que tras la detención de E.D.M., se sintió confundida, con mucho temor por la cuestión económica y con incertidumbre por sus hijos. Declaró que esas circunstancias la llevaron a cambiar su versión de los hechos ante un escribano, a quien, falsamente, le manifestó que no había sido un ataque, sino un accidente”.

La autoría de E.D.M. en el hecho atribuido no fue controvertida. El imputado sólo adujo que no tuvo la intención de provocar el resultado, sino sólo de asustar a su concubina y
que el disparo fue accidental. Sin embargo “maniobras informáticas llevadas a cabo en el teléfono Móvil del encartado permitieron acceder a sus conversaciones, mantenidas por mensajes. A partir de ellas se pudo reconstruir el modo en que E.D.M. consiguió un arma de fuego, así como la finalidad que tuvo al solicitarla y su intención de lograr la impunidad, una vez que lesionó a la víctima con ella.

Fuente: Ministerio Público Fiscal