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Jubilada gana juicio y no paga Impuesto a las Ganancias

Fallo a favor de una jubilada, no pagarà Impuesto a las Ganacias

El Dr Leandro Calvo docente de la carrera de Derecho Administrativo explicó sobre el impacto que genera en el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, con respecto al impuesto a las ganancias sobre jubilaciones, en un falló que define “no cabe más descuento por ganancia en haberes jubilatorios”.

La Corte Suprema de Justicia considerò que no es constitucional que las jubilaciones paguen el impuesto a las Ganancias. La decisión se tomò a partir de un caso en particular, de la jubilada entrerriana María Isabel García

El caso tomò relevancia por una persona que inició este juicio en el 2015 y culiminò con el fallo que establece un precedente jurisprudencial y que tiene un impacto económico y político potencialmente inmenso sobre unas 300 mil personas jubiladas y que están en una situación que pagan ganancias por el haber jubilatorio.

Este antecedente expresó el letrado, sirve para que otras personas inicien una demanda sabiendo ya un resultado previsible “el estado tomarà medidas al respecto, el gobierno va a tener que hacer alguna vía normativa para que no se le venga la avalancha de juicios que previsiblemente va a perder con este antecedente en la Corte, en base a una resolución del decreto del gobierno nacional que estableció una modificación sobre cómo calcular el impuesto a las ganancias, en èste caso tomaba en cuenta la combinación de una jubilación y de una pensión”.

Antes el impuesto a las ganancias se calculaba teniendo en cuenta cada uno de los haberes que percibe la persona si se cobrara una jubilación o una pensión se consideraban por separado en función de un cierto monto mínimo de jubilación o un monto mínimo de pensión “ahora lo que establece el gobierno es que esos montos se suman y que a partir de allí se establece el pago de las ganancias, pienso que este fallo es a favor de la justicia”.

Y sostuvo que ningún trabajador sea activo o pasivo debería pagar impuesto a las ganancias, en el caso puntual de la persona jubilada que ganó el juicio, “ lo que se fundamentò desde la Cámara es que el trabajador ya pagó ganancias cuando era activo y que además la jubilación no es una ganancia sino es un débito que la sociedad tiene para con el jubilado, es una deuda que la sociedad tiene con la persona que trabajo, hay una definición interesante por parte de la Corte que manifiesta que aplicar el impuesto a las ganancias sobre aquellos sectores más vulnerables que están representados por la vejez y la enfermedad en este caso de una persona de 79 años atenta contra el principio de la igualdad sustantiva básica” y que hay una violación constitucional en las personas más débiles.