Fotomultas: ¿Control de Tránsito o Finalidad Recaudatoria?

Mariel Suárez, Jueza Penal, experta en Derechos Digitales, Triple Magister en Cibercrimen, Ciberseguridad y Perito Informática Forense, explica en Radio Del Mar de que se trata esto y que es lo que primero se debería realizar.
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(Por Mariel Suárez, Jueza Penal, experta en Derechos Digitales, Triple Magister en Cibercrimen, Ciberseguridad y Perito Informática Forense)- Se apunta a su implementación, pero para que sean válidas los gobiernos necesariamente deben velar por el cumplimiento de determinados requisitos, para que contribuyan a la seguridad de la circulación.

Jueza Mariel Suarez

Es que no es tan sencillo como parece, para que no sean únicamente recaudatorias y dado que en muchas provincias y municipios argentinos ya se han empezado a declarar inconstitucionales o sea contrarias a la norma más importante de Argentina, deben implementarse luego de regular algunas cuestiones. Veamos.

Lo principal es regularizar la problemática del transito sin que quede pendiente hablar de la reparación de las calles y la sincronización, refacción y modernización del sistema de semáforos.

Previo a pensar en RECAUDAR los vecinos tenemos derecho a que las calles estén arregladas.

Existen aplicaciones avisan sobre baches a los conductores, pero son acciones privadas para evitar accidentes.

         A fin de evitar accidentes de tránsito, es primordial mantener las calles de la ciudad en buen estado, ello está vinculado estrictamente a la seguridad vial, ya que las calles son bienes del dominio público (cosas de todos), que la comunidad tiene derecho a usar sin riesgos. Muchos accidentes con resultados trágicos para las familias, son evitables administrando en buena forma los recursos de todos.

La seguridad vial es una cuestión estatal, más allá que muchas empresas privadas y aplicaciones avisan a los conductores sobre baches para evitar accidentes. Conservar la vía púbica en buenas condiciones de circulación es un deber del Estado, ya que si no se repara a tiempo, se convierte en una cosa riesgosa por la cual luego el Municipio, la Provincia o la Nación deben responder, si se produce un accidente.

Volviendo al aspecto judicial, en 2019 un Juez Federal con asiento en la Provincia de Entre Ríos, declaro inconstitucional las “fotomultas” en cuanto a que las autoridades deben identificarse ante el presunto infractor, identificarlo, confeccionar el acta y entregársela en mano, salvo que el infractor se diera a la fuga, en cuyo caso deberá hacerse constar en el acta si es que no se lo detiene.

Además, al ser un sistema automatizado, un dispositivo electrónico que recauda información para que un agente imponga la multa seguramente tiene un margen de error, por lo cual el infractor tiene derecho conocer la forma en la que fue programado el dispositivo o software el que además deberá estar homologado para su uso.

Sin perjuicio de ello, es necesario que sepamos que al manejar datos personales de los ciudadanos locales se convierte en una base de datos a registrar y a tratar conforme a la regulación específica.

Para finalizar me resta decir, que deberán implementarse canales de control de esas infracciones, donde podamos visualizar la fotografía en cuestión, como también tendrán que sumar vías electrónicas para facilitar los descargos por parte del presunto infractor, adaptándose al uso de tecnologías para simplificar la vida del hombre en todos sus aspectos.