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Formalizan y dictan la prisión preventiva de los 3 imputados por robo triplemente agravado en domicilio de km 5

El pasado sábado se realizó en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de control de detención y apertura de la investigación por un delito contra la propiedad acontecido el pasado 7 de diciembre en un domicilio particular de km. 5.

Presidió la audiencia Mónica García, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Héctor Iturrioz, fiscal general, e Inés Bartels, funcionaria de fiscalía; la defensa de Sarasaga fue ejercida por María de los Ángeles Garro; en tanto que la de Leviñanco y Ramos por Esteban Mantecón, defensores públicos.

El ilícito investigado acontece el día 7 de diciembre de 2019, siendo la 01.10 hs. aproximadamente, Diego Ezequiel Leviñanco, David Ezequiel Ramos y Jose Antonio Sarasaga se hicieron presentes en el domicilio sito en calle Código 1609 al 500, de B° Presidente Ortiz, Km 5 de esta ciudad, a bordo de un vehículo Chevrolet Corsa, conducido por Sarasaga. Se bajan del vehículo Ramos y Leviñanaco, empuñando Ramos un arma de fuego tipo revólver calibre 38, e ingresan a la vivienda, previo forzar la puerta de ingreso a la altura de la cerradura. Al escuchar ruidos en el interior de su morada, la víctima, quien se encontraba en la planta superior durmiendo con su pareja, sale del dormitorio y se encuentra con los imputados en el living.

En esas circunstancias, Ramos apunta con el arma a la víctima y le pega un culatazo en la cabeza, mientras le exigía “Dame la plata, dame la plata! Donde está la plata? Te vendieron, dame la plata”, procediendo ambos imputados a encerrar a las víctimas en una habitación, ocasión en la que uno de ellos golpea en la cabeza con el arma a una de las víctimas, provocándole lesiones consistentes en fractura de parietal izquierdo, que en esta instancia pueden calificarse legalmente como graves, toda vez que provocarían una inhabilitación laboral mayor a 30 días.

Posteriormente, los imputados comenzaron a revisar todo el domicilio en busca del dinero, ocasión en el cual arribó al lugar personal policial, que había sido advertido telefónicamente de este hecho. Al observar la presencia del móvil, Sarasaga se da a la fuga a bordo del vehículo corsa, siendo perseguido por personal policial, quienes finalmente logran su aprehensión en intersección de calle Gabriela Mistral y Ricardo Gutiérrez de B° Km. 5.

Al mismo tiempo, una segunda comisión policial ingresó al domicilio damnificado atento los gritos que provenían del interior, logrando divisar a dos personas que iban subiendo hacia la planta alta. Al percatarse de la presencia policial, los causantes realizan disparos con el arma de fuego con el fin de amedrentar a los funcionarios, quienes les dan la voz de alto y les ordenan que se entreguen. Al hacer caso omiso a la orden, personal policial sube hacia la planta alta, donde ve a Ramos y Leviñanco, a quienes logran reducir con utilización de la fuerza pública, procediendo a la detención de ambos y secuestro del arma de fuego.

Calificando el fiscal provisoriamente el hecho como “robo triplemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, por la utilización de arma de fuego y por las lesiones graves ocasionadas a la víctima”, en calidad de “coautores” para Sarasaga, Ramos y Leviñanco. Requiriendo el plazo de seis meses para concluir con la investigación.

En cuanto a la medida de coerción el fiscal solicitó se mantenga la misma para los tres imputados, por 6 meses, en base a los elementos de convicción suficientes para tener a los tres imputados como coautores del hecho grave; y los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Respecto de Leviñanco tiene una sentencia condenatoria de tres años y 6 meses de prisión, en el año 2017 y se lo declaró reincidente por primera vez. Mencionando también su comportamiento en legajos anteriores donde fue declarado rebelde. En cuanto a Ramos también tiene causas anteriores y diversas declaraciones de rebeldía. Sarasaga también ha tenido vinculación con la Ley penal con una sentencia condenatoria de julio de 2014.

Por su parte el defensor de Ramos y Leviñanco expresó que todavía resta saber el tipo de munición que utilizó el arma, y si el hecho quedara en grado de tentativa, la pretensión de pena sería mucho menor.  Solicitando su arresto domiciliario con prohibición de contacto con las víctimas. En un caso en flagrancia como el presente parece un exceso pedir la prisión preventiva por 6 meses.

La defensora de Sarasaga se opuso al dictado de la prisión preventiva, tiene arraigo en la ciudad, dos hijas menores, no se da el peligro de fuga. Solicitando medidas sustitutivas a la prisión preventiva como su libertad con presentaciones ante la autoridad judicial y prohibición de acercarse a las víctimas y subsidiariamente su arresto domiciliario.

Finalmente la jueza penal resolvió formalizar el hecho en contra de los tres imputados, dándolos por anoticiados del mismo y por asegurada su defensa técnica. Declarando legal la detención de los mismos ya que fueron detenidos en flagrancia. En cuanto a la medida de coerción decretó la prisión preventiva de Sarasaga, Ramos y Leviñanco por tres meses.

Fuente: Ministerio Público Fiscal