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Ficha Limpia: no podrán ser candidatos los condenados de delitos sexuales

El Proyecto de Ley, de autoría del bloque del Radicalismo en la Legislatura Provincial, cuenta con la firma de todos los Legisladores Provinciales de todos los Bloques.

En la sesión de la Legislatura de Chubut, la Diputada Radical María Andrea Aguilera presentó un proyecto de modificación a la Ley de Ficha Limpia, sancionada en noviembre del 2020 en Chubut. “Se trata de la modificación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos que ya había sido modificada durante el 2020 cuando sancionó la Legislatura por unanimidad la denominada Ley de Ficha Limpia” explicó la Diputada.

“En ese momento se establecieron distintos delitos por los cuales si una persona era condenada en segunda instancia no podía ejercer cargos públicos electivos por el periodo el que dure la condena” siguió explicando y recordó que “Chubut fue la primera provincia en todo el país en tener una ley de este tipo que cuenta con el apoyo de más de 400 mil ciudadanos y es esencialmente impulsada desde la sociedad civil”.

“Los delitos principalmente que se incorporaron en ese primer gran avance fueron los vinculados a la corrupción, pero lo cierto es que la ética en la función pública también debe tener perspectiva de género” sostuvo Aguilera. “Es así que se pretende esta modificación.”, dijo la Diputada.
“Esta Legislatura ha avanzado mucho en materia de legislación con perspectiva de genero así que entendemos que podemos también avanzar en esta modificación” y remarcó que “Al igual que el proyecto anterior contó con la unanimidad de los votos para su sanción, este proyecto de autoría del bloque de la UCR cuenta como firmantes a todos los Diputados de la Casa”.
“Con esta modificación ninguna persona condenada en segunda instancia por delitos contra la integridad sexual podrá acceder a cargos públicos. Aportamos una importante perspectiva de género a esta norma pionera en Chubut” sostuvo también Aguilera.

Entre los fundamentos de la iniciativa puede leerse que “Poder incorporar perspectiva de género a esta norma que regula el ejercicio del sufragio pasivo es fundamental. Los condenados por delitos de este tipo tampoco deben acceder a cargos públicos, porque sin dudas la gravedad del cometido tampoco es coherente con el imperativo ético al que aspiramos como sociedad respecto de nuestros representantes.”
Los delitos contra la integridad sexual son aquellos que socavan la libertad y la voluntad sexual de una persona. Son agresiones sexuales que atentan contra la integridad, la privacidad y la identidad de las personas. Constituyen delitos de este tipo los abusos sexuales, los abusos sexuales agravados, la promoción y facilitación de la prostitución, corrupción de menores, proxenetismo agravado y rufianería, difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores, exhibiciones obscenas, sustracción o retención de una persona para menoscabar su integridad sexual, ciberacoso sexual infantil o grooming.