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El juez civil Gustavo Toquier a juicio oral y público

Se realizó en los tribunales penales la audiencia preliminar en contra del juez de ejecución civil Gustavo Toquier. Los fiscales se refirieron a la acusación y solicitaron se eleve la causa a juicio en base a la calificación legal de “prevaricato y retardo de justicia, en concurso ideal” en el ejercicio de su función como juez civil. En contraposición las defensoras objetaron la acusación e instaron el sobreseimiento pero finalmente la jueza penal resolvió rechazar el sobreseimiento y elevar la causa a juicio oral y público. La juez subrogante Mariel Suárez, explicó por FM del Mar que las acusaciones es de dos delitos en que se requiere en su calidad de funcionario público y de juez en ejercicio de sus funciones y tiene que ver con el prevaricato que refiere a dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley. Y retardo de justicia  dentro del marco de la quiebra de la empresa en concurso preventivo de OIL Combustible del empresario Cristóbal López.

La jueza indicó que hoy la defensa del magistrado ha planteado distintos causales de sobreseimiento “los fiscales se han opuesto y he realizado el análisis y me parece que los planteos que había realizado la defensa superaban las expectativas de lo que se podía analizar en la audiencia y que resultaba necesario escuchar a los testigos, examinar la prueba documental y eso se puede hacer en un ámbito de juicio oral y público con lo cual rechace los sobreseimientos por este motivo, se elevó la causa a juicio oral “.

El caso prosigue con la fijación de una audiencia con un tribunal unipersonal por los delitos, explicó la jueza, “y la pena que como cumplimiento pretende el Ministerio Público Fiscal que se aplique, más allá de que se pueda hacer o no de cumplimiento efectivo”. Por el tipo de delito la pena mínima que toma como parámetro es entre 4 y 5 años “el mínimo de la escala penal y dentro del máximo el planteado por el Ministerio Público fiscal, esto no significa que una causa que se eleve a juicio signifique que la persona sea condenada, sino que tiene derecho a defensa y ahí es donde se puede ventilar su prueba y poder hacer las preguntas y encaminar cuál ha sido su defensa para poder obtener que espera del testigo” las posibilidades van de la destitución del cargo como “la inhabilitación para ocupar cualquier tipo de cargo público, hasta a un eventual pena de prisión”.

Anteriormente el Dr Toquier había sido sancionado por mal desempeño por el Consejo de la Magistratura, en éste sentido “son vías administrativas que hablan sobre el mal o buen desempeño en el cargo, en éste caso ha tenido un pronunciamiento a favor y otros en contra y donde ha recibido la sanción pero el concepto de mal desempeño no implica un hecho delictivo en sí, el mal desempeño puede ocurrir por otras cuestiones es un concepto más amplio que un delito, no implica que sea un delito”.

La causa 

El hecho del cual se lo acusa es en base a lo que ocurrió en el período comprendido entre el 8 de abril y 23 de agosto de 2016, cuando Gustavo Toquier, juez de primera instancia a cargo del Juzgado de Ejecución N° 1, admitió la presentación y se abocó al concurso preventivo de Oil Combustibles S.A.

A esos efectos fundó su competencia territorial en un domicilio ficticio, pese a que surgían de las circunstancias reales del concurso preventivo que el domicilio social denunciado sobre Av. Yrigoyen de nuestra ciudad, inscripto en la Inspección General de Justicia, no se correspondía con la realidad de la actividad económica y comercial de la Sociedad, ni la de sus acreedores.  Una nota emitida por la Inspección General de Justicia de la Nación recibida en su Juzgado mediante la cual se lo pone en conocimiento que la sociedad comercial Oil Combustible S.A. aún se encontraba bajo la órbita de dicha Inspección General de Justicia y la sede social era sobre la Av. Córdoba 657, de la Ciudad de Buenos Aires. También que no se había dado curso a la baja de dicho domicilio, perfeccionando el cambio a esta jurisdicción en virtud de la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal en lo Contencioso y Administrativo Nro. 2 de Buenos Aires.

Asimismo el imputado tomo conocimiento que el juez a cargo del juzgado federal anteriormente mencionado había dictado dos decisiones cautelares mediante las cuales había dispuesto que la sociedad Oil Combustible S.A. y el resto de la sociedades que la componen se abstuviera de realizar cualquier acto que implicase escindirse del grupo Indalo, o el desmembramiento de éste. Esta información que le llega al imputado le permitió conocer de manera fehaciente la ficción iniciada por la actora en detrimento del patrimonio del Estado Nacional e inhibirse de oficio.

Estos como otros actos posteriores demuestran que actuó de manera voluntaria y lineal a los fines de satisfacer los fines de la empresa concursada. No obstante todo lo expuesto lejos de propender a solucionar el conflicto por la competencia, Toquier incurrió en una gama de transgresiones legales que alteraron el normal funcionamiento del órgano de Justicia retardando maliciosamente lo requerido por las partes y lo que le exigía la Ley. Recién el 23 de mayo de 2016 decidió darse por notificado de la resolución de inhibitoria por parte del Juez Federal. Luego en julio de 2016 omite maliciosamente suspender el trámite del concurso y elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, reteniéndolo y continuando normalmente el proceso, lo que motivó la resolución de la Corte que resolvió la suspensión del concurso y su urgente remisión.

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