(Por Mariel Suarez, Jueza Penal de Chubut, Experta en Derechos Digitales, Triple Magister Cibercrimen, ciberseguridad y Perito Informática Forense)- Aunque parezcan una herramienta moderna, los drones existen hace varios años. Su uso en ese entonces estaba relacionado a las guerras.
La historia del dron está muy vinculada a la historia de la aviación, de hecho, el primer avión patentado en la historia fue en 1903 por los hermanos Wright mientras que el primer dron fue patentado en 1907.
A diferencia del avión, el dron es un vehículo aéreo no tripulado por personas sino manejado o manipulado en forma remota y automatizada y para su vuelo requiere siempre una autorización específica porque usa el espacio aéreo y puede no sólo invadir la privacidad de las personas sino poner en peligro la seguridad del espacio aéreo.
En relación a sus fines militares, fue usado por primera vez en el ámbito militar de la Primera Guerra Mundial (1914 – 1918). En ese entonces, se lo denominaba aeronave pilotada remotamente o RPA y, básicamente se trataban de torpedos teledirigidos los que también eran considerados drones.
Uno de los primeros conocidos fue el llamado “bicho Kettering” en honor a su inventor, Charles Franklin Kettering (1876-1958); se trataba de un biplano que podía alcanzar un objetivo a 120 km de distancia desde su posición, estaba cargado de 82 kilos de explosivos y caía como una bomba sobre el objetivo enemigo.
Más tarde, ya en la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), fueron utilizados como misiles aéreos con control por radio, de los cuales se produjeron unas 420 unidades en los años comprendidos entre el 1934 y 1943.
Después de los años 50, en período de la Guerra Fría, eran utilizados para confundir los sistemas de radares y eran lanzados por paracaídas.
Muchos países invierten en ésta tecnología por sus distintas utilidades. Entre ellos Israel es uno de los países que se destaca.
Su uso militar o como arma propiamente dicha, no ha quedado relegado por la modernidad. Basta con recordar la muerte del líder iraní Soleimani producida mediante el uso de un dron por soldados estadounidenses.
Es reciente el uso civil de los drones, ya sea para recreación, deporte o fines científicos. Entre algunos de estos usos, podemos referir el control fronterizo y rescate de personas, el control del tráfico a fines de prevenir accidentes, además del control fiscal para verificar enriquecimientos ilícitos, el uso para control de incendios, en el campo de la agricultura, agronomía y agrimensura siendo implementado también en el ámbito judicial como herramientas para la investigación de distintos delitos.
Se usa drones como herramienta para investigar hechos delictivos
En lo que respecta al uso en el ámbito judicial, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Policía Judicial lo utiliza desde el año 2013 para hacer las irrupciones en los allanamientos de grandes conglomerados, como los son los asentamientos poblacionales denominados Villas, dado que el tipo de construcción dificulta la realización de cualquier diligencia investigativa por lo que se utilizan para asegurar la zona a fines de llevar adelante el operativo autorizado y con él se procede a la toma de fotografías, de filmaciones, a la observación y vigilancia del terreno.
Tanto el personal policial como los fiscales pueden contar con un dron para practicar todas las diligencias necesarias de la investigación como incluso la captación de pruebas audiovisuales pero, deberán contar necesariamente con una autorización del juez del caso. La utilización del dron como herramienta investigativa deberá justificarse en base a la razonabilidad de la medida y la alta posibilidad de que ella, pueda aportar elementos necesarios para averiguar la verdad de los hechos investigados.
En el pedido, el fiscal deberá informar quien será la persona que piloteará el dron siendo que tanto el dron como su operador deberán estar registrados y autorizados por el ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil) órgano que controla esta actividad y, como toda medida investigativa deberá permitir a la contraparte el control posterior de la misma.
El dron cuenta con un software por lo que en la orden deberá especificarse la licencia y vigencia del mismo, los horarios y zonas de utilización, además de todos los datos relacionados al hardware del dispositivo como el de todos los dispositivos que contenga.
Sin autorización judicial la medida puede declararse nula como ocurrió en un caso de la Ciudad de Bahía Blanca en donde se utilizó un dron para mapear el lugar donde se suponía había una plantación de marihuana; la utilización por parte de la policía local fue realizada sin autorización judicial y, en base a las fotografías presentadas, se pudo obtener del juez interviniente una orden de allanamiento que fundamentó luego el inicio de la causa en contra del sospechado de ser el dueño de la plantación, pero ese procedimiento fue anulado por el Juez de garantías y confirmada su anulación por un tribunal de instancia superior, en base a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y vinculando el tema con la afectación del derecho a la intimidad sin orden judicial, basado en la Ley de Protección de datos personales número 25326, dado que la captación de una imagen así como el levantamiento de un registro sonoro, pueden considerarse un dato de carácter personal y esta circunstancia no figuraba en la orden judicial.
La magistrada interviniente, reflexionó sobre la afectación a la privacidad e intimidad de las personas, y afirmó que la utilización no autorizada del dron invadía un espacio privado, cuya injerencia sólo puede ser autorizada por órganos judiciales.
En lo que respecta a la reglamentación de su uso en Latinoamérica, Brasil resulta ser pionero. Las primeras regulaciones fueron en el 2010 y cuenta, además, con tres organismos que regulan y controlan la actividad con drones, ellos son la ANATEL (Agencia Nacional de Telecomunicaciones), la ANAC (Agencia Nacional de Aviación Civil) y el DECEA (Departamento de Control del Espacio Aéreo).
En Argentina, su uso civil se encuentra regulado desde el año 2015 por la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil), a través de la resolución número 527/2015, encontrándose prevista una reforma de dicha reglamentación.
Como ocurre con otras reglamentaciones, las leyes argentinas se concentran en diferenciar al dron en función de su peso y no de su uso. Es así que estipula la distinción de la aeronave por peso: menos de 10 kilos, más de 10 y menos de 150 kilos, y más de 150 kilos. Al respecto, la regulación deja en claro la existencia de zonas prohibidas para el pilotado de este tipo de aeronaves, las distancias autorizadas para pilotar estipuladas en no más de 43 metros de altura o 140 pies sobre el nivel del terreno y en un radio de 5 kilómetros del centro geográfico habilitado, pudiendo conceder en forma excepcional permisos especiales.
Además, sólo se autorizan operaciones de vuelo visual de hasta 1 kilómetro del límite lateral, que establece la obligación de mantener visibilidad directa y continua, lo que impide la repetición que valida la ley española a través de sucesivos operadores que visualicen la aeronave no tripulada. En todos los casos, los propietarios de las aeronaves son obligados a contratar un seguro, contar con un manual de operaciones, prohibiéndoseles que un mismo piloto participe en operaciones simultáneas.
Para su uso recreativo o deportivo, se requiere, por ejemplo, que el piloto sea mayor de 16 años de edad, quien estará a cargo de un mayor hasta cumplir los 18 años, período de edad en que la ley argentina lo considera punible en delitos con penas de prisión mayores a 2 años, se les prohíbe el consumo de sustancias alcohólicas y deben someterse también a un examen de aptitud y a uno psico-físico.
El uso del dron puede generar responsabilidades civiles y penales al piloto del mismo
Con el uso del dron se pueden provocar accidentes como el que le ocurrió al cantante Enrique Iglesias cuando en 2015 daba un recital en México, por lo que debió ser hospitalizado.
A propósito de ello, en Argentina, hubo un caso en donde en un recital con masiva concurrencia de personas, un individuo que no se encontraba autorizado por el ANAC se dispuso a pilotar un dron entre el público, el que terminó cayendo sobre la cabeza de varias personas que habían concurrido al evento. Éste caso fue el “F., S. s/ procesamiento”, causa N° 48313/2015, mediante sentencia de la Sala I de fecha 20/3/2017, y en el caso “B. A., S. s/ procesamiento”, causa N° 77397/2016, mediante sentencia de la Sala VII del 24 de abril de 2017, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó las sentencias de primera instancia que dictaron el procesamiento de los imputados por lesiones culposas, provocadas por el uso imprudente de drones.
En el primero de los casos nombrados, el equipo estaba siendo operado para sobrevolar una zona densamente poblada y el mismo impactó con sus rotores y hélices contra los damnificados, quienes esperaban en una parada de taxis. En el segundo caso, un dron fue posicionado cerca del rostro del damnificado, quien fue golpeado por este mientras cantaba con su banda de música en el Parque Chacabuco, hecho que fue confirmado por otros testigos.
Por lo que con ambos ejemplos estamos en condiciones de concluir que existe un deber de cuidado y de que se adopten los recaudos de seguridad y obtengan los permisos que las leyes y reglamentos exigen, dado que no sólo puede afectar la privacidad de las personas sino también su integridad física, y en ese caso generar responsabilidades civiles y penales para el usuario, lo que es fácil de determinar en función de los datos que el dron conserva sumado a prueba externa.