Cargando...
Marca

Decreto oficial: Enterate cuales son las medidas en Chubut

Conocé las medidas decretadas para Chubut.
Foto: Javier Vera

El Poder Ejecutivo de Chubut publicó el decreto oficial, donde indican las medidas a seguir, luego del anuncio del Presidente Alberto Fernandez. El mismo regirá en la provincia hasta el próximo 30 de mayo, inclusive.

Las mismas comenzarán a regir a partir de las 00:00 del 23 de mayo y hasta el día 30 de mayo de 2021, inclusive. Según las nuevas disposiciones en las ciudades de Comodoro Rivadavia y Esquel se podrá circular desde las 06.00 hasta las 19 y se suspende la presencialidad en comercios.

Por otro lado, las localidades que se encuentran dentro de los departamentos que está por fuera de ser considerados como zonas de riesgo epidemiológico, tal es el caso de Trelew, Rawson y Madryn seguirán con las medidas vigentes, sin modificación alguna.

También se suspende la actividad presencial en la Administración Pública en toda la provincia, a excepción de los ministerios de Seguridad, Salud y Desarrollo Humano y Familia.

El Decreto establece en su artículo 7° “la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

Pero “quedan exceptuadas las siguientes actividades, servicios o situaciones” aunque el desplazamiento deberá limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

-Personal de salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, Servicio Meteorológico, Bomberos y Control de Tráfico Aéreo.

-Actividades superiores de los Gobiernos Provincial y Municipal: trabajadores de sectores públicos provinciales y municipales convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

-Miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial y las dotaciones de personal del que dispongan las autoridades correspondientes.

-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o adolescentes.

-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Por otro lado quedan exceptuadas las restricciones previstas y podrán circular de 06 a 19hs.

-Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios análisis clínico y centros de diagnósticos por imágenes con sistema de turno previo.

-Personal afectado a la obra pública y privada y a tareas de seguridad demoliciones.

-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Ferretería, veterinarias, provisiones de garrafas y leña.

-Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumo de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; equipamiento médico, vacunas y otros insumos sanitarios.

-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

-Servicios de lavandería.

-Traslados de niñas, niños o adolescentes para vinculación familiar.

-Retiro de alimentos locales, gastronómicos de cercanías.

-Ventas de repuestos partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

-Establecimientos que desarrollen actividades de cobranzas de servicios e impuestos.

-Venta de mercadería ya elaborada a comercios minoristas y las que integran el rubro gastronómico, las que podrán desarrollar actividad presencial en el horario indicado y a través de plataformas de comercios electrónicos, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto con los clientes. Delivery y Take Away puede realizarse de las 19 hs a las 00.

Se podrán realizar actividades al aire libre y en espacios públicos en lugares de cercanías en horarios autorizados y dando cumplimiento a las conductas y reglas generales y obligatorias como el uso del barbijo.