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Carne: el Gobierno prohibió por dos años la exportación de los 7 cortes más consumidos y liberó la “vaca China”

El nuevo esquema para el sector cárnico quedó oficializado en el Boletín Oficial de este lunes. Abren un registro para frigoríficos exportadores y también ponen en marcha cambios de comercialización por cuartos, en lugar de la famosa media res.

El Gobierno oficializó este lunes el nuevo esquema para la carne vacuna para los próximos dos años. Habrá exportación “libre” de las categorías menos consumidas en el país (como la vaca de conserva) a cambio de fronteras cerradas para los 7 cortes populares, incluido el asado. El régimen entró en vigencia desde este 1° de enero y regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los siete cortes, cuya exportación ya estaba vedada desde mayo pasado cuando se implementó el cepo cárnico tras el alza de precios al mostrador, son:

  • Asado (de tira, con o sin hueso);
  • Falda;
  • Matambre;
  • Tapa de asado;
  • Nalga;
  • Paleta;
  • Vacío.

En el decreto 911/21publicado este lunes en el Boletín Oficial, se indica que las medidas que se disponen contribuyen a “generar un equilibro entre el mercado argentino y la exportación de productos cárnicos”, Con la firma del Jefe de Gabinete, Juan Manzur, y de Julián Domínguez, ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, se faculta a este ministerio para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida, también para establecer excepciones debidamente fundadas a las pautas establecidas”.

La Resolución 301/2021 también publicada hoy, libera “en su totalidad” las exportaciones de vacas de las categorías D, E y toros, así como de huesos con carne resultantes del desposte”. En ese marco. las fábricas o establecimientos nominados en el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 5 del 24 de junio de 2021 deberán registrar, para su aprobación, las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) durante el año 2022, conforme el procedimiento previsto por la Resolución Conjunta N° 3 del 19 de abril de 2021.

En tanto, la Resolución 302 abre el registro de exportadores durante 60 días, a fin de que un grupo de productos y nuevas plantas se inscriban para realizar ventas al exterior. Deberán acreditar los requisitos dispuestos por la presente medida únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) a través del sitio web www.tramitesadistancia.gob.ar. La documentación que en cada caso deberán presentar, tanto grupos de productores o plantas faenadoras, se detalla en un anexo de la misma resolución.

La Resolución 10/2021, dictaminada en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Productivo N°10/21, determina que las carnes vacunas destinadas al comercio minorista deben salir de los frigoríficos en unidades de hasta 32 kg, y ya no más en “media res”.

Entre las resoluciones dispuestas sobre la carne vacuna en el comienzo de este año, se impulsa un cambio histórico: el fin de la comercialización y traslado por media res, una práctica tradicional a la que se adjudican diversos factores contraproducentes: la salubridad del producto, la salud de los trabajadores y también la eficiencia en la asignación de precios de cada corte que demandan los consumidores.
Entre las resoluciones dispuestas sobre la carne vacuna en el comienzo de este año, se impulsa un cambio histórico: el fin de la comercialización y traslado por media res, una práctica tradicional a la que se adjudican diversos factores contraproducentes: la salubridad del producto, la salud de los trabajadores y también la eficiencia en la asignación de precios de cada corte que demandan los consumidores.

Para cumplir con estos requisitos se estipulan plazos a los frigoríficos. los de tráfico federal deberán presentar dentro de los 90 días corridos el “Plan de Inversión y Adecuación” de las instalaciones, y ejecutarlo y ponerlo en marcha dentro de 180 días corridos. Los frigoríficos de tráfico provincial o municipal tendrá el doble de plazo: 180 días corridos para presentar el “Plan de Inversión y Adecuación” y 365 días corridos para ejecutarlo y ponerlo en marcha.

Cuál es el argumento oficial para plantear el nuevo esquema de la carne

Desde el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca se argumentó que “es necesario construir una política pública para la cadena de la carne con el objeto de aumentar la producción, la existencia ganadera y el peso promedio de faena, generando previsibilidad al productor, e incrementar asimismo los volúmenes exportables”. Y justificaron que la administración de la exportación se establece “para determinados cortes de carne bovina que son preferidos por el mercado argentino y de consumo masivo en la República Argentina”.

Afirmaron que las medidas “se han consensuado con las entidades de productores y la industria frigorífica, con el objeto de dar previsibilidad y confianza a la ganadería argentina, garantizando la producción, la exportación y el consumo de los argentinos, en base a los análisis técnicos del sector”.

En ese punto, se remarca la creación del “Observatorio de la Carne Vacuna”, que tendrá carácter consultivo y brindará “asesoramiento para impulsar la productividad y generar un buen clima de negocios en la cadena de la carne”.

Con todo, el primer argumento oficial sigue siendo evitar la distorsión de los mercados, justamente lo que muchos operadores de la cadena de ganados creen que sucede con este tipo de medidas.

En ese sentido, en el decreto 911/2021 se cita el artículo 42 de la Constitución Nacional, que establece que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”. Y se considera que “las autoridades deben proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales, entre otros deberes”.